Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 115

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y · CAPITULO X

ARTÍCULO 115.- Prescripción de la pretensión punitiva en los delitos de querella.- La pretensión punitiva que nazca de un delito que solo pueda perseguirse por querella de la víctima u ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año desde que la víctima u ofendido tenga conocimiento del delito, y en tres, independientemente de esta circunstancia.

Llenado el requisito procesal de la querella o del acto equivalente, se aplicarán las reglas de los delitos perseguibles de oficio. 35

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.