ARTÍCULO 122.- Prohibición de residir en determinado lugar.- Los imputados de homicidio intencional o de heridas o violencias graves a quienes se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar, y cuya sanción corporal haya prescrito, no podrán residir en el lugar donde vive el ofendido o sus descendientes, cónyuges o hermanos, sino transcurrido después de consumada la prescripción, un tiempo igual al que debiera durar la sanción .
Artículo Reformado