Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 132

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA · CAPITULO IV INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO

ARTÍCULO 132. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Párrafo Reformado

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Párrafo Adicionado

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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