Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 143 BIS

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA · CAPITULO VI

ARTÍCULO 143 BIS.- Lesiones contra menores o incapaces o adultos mayores.- Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable sujeto a su tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación.

Si las lesiones a que se refiere el párrafo anterior son inferidas a una persona menor de doce años o de sesenta años o más edad, se impondrá una pena de dos a cinco años de 44 prisión y hasta ciento cincuenta días multa. Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción de menores, adultos mayores e incapaces y/o inimputables.

Artículo Adicionado

ARTICULO 143 BIS, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 52, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2003, TOMO CX, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los ocho días del mes de julio del año dos mil tres.

DIP. HECTOR EDGARDO SUAREZ CORDOVA

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. RAQUEL AVILES MUÑOZ

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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