ARTÍCULO 201 TER .- Tipo y punibilidad.- A quien se apodere o sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, cableado de energía eléctrica derivado del material de cobre, o algún otro metal utilizado en instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de energía eléctrica y gas, así como equipamiento industrial 68 y de la construcción de obras, se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta hasta doscientos días multa.
Artículo Reformado