Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 21

TITULO SEGUNDO EL HECHO PUNIBLE · CAPITULO III AUTORIA Y PARTICIPACION

ARTÍCULO 21.- Comunicabilidad de las circunstancias a los intervinientes del delito.- El aumento o la disminución de la pena, fundada en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.

Son aplicables las que se fundan en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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