ARTÍCULO 225.- Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de hasta el equivalente a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que aprovechándose de la necesidad apremiante, ignorancia, inexperiencia o notoria miseria de una persona, obtenga ventajas usurarias mediante contratos, convenios o documentos en los que se estipulen, para sí o para una tercera persona, intereses o réditos superiores a las tasas de interés, normales o moratorios, de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes, reguladas por el Banco de México, o que obtenga otros beneficios desproporcionados a los usos comerciales, en especie o en servicios.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 225, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 27, DE FECHA 04 DE JULIO DE 1997, TOMO CIV, EXPEDIDO POR LA HONORABLE XV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. HÉCTOR TERAN TERAN:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California. 236
DADO en la Sala Audiovisual Francisco Zarco, de la Universidad Autónoma de Baja California, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
LIC. SALVADOR MORALES RIUBI
DIPUTADO PRESIDENTE.
(RÚBRICA)
ING. MIGUEL ANGEL BARRAZA CHIQUETE
DIPUTADO SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 225, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 24, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2010, TOMO CXVII, SECCION II, EXPEDIDO POR LA H. XIX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.
DIP. OSCAR R. MARTÍNEZ GARZA
PRESIDENTE
(RÚBRICA) 294
DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL