ARTÍCULO 236.- Insolvencia dolosa para cumplir las obligaciones alimentarias.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la Ley determina, se le impondrá prisión de dos a siete años. El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
Durante la investigación de este delito y al rendir su declaración el imputado será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos.
El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de parte ofendida.
Artículo Reformado