Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 236

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN · CAPITULO I INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE

ARTÍCULO 236.- Insolvencia dolosa para cumplir las obligaciones alimentarias.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la Ley determina, se le impondrá prisión de dos a siete años. El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

Durante la investigación de este delito y al rendir su declaración el imputado será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos.

El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de parte ofendida.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.