ARTÍCULO 246.- Punibilidad.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a trescientos días multa;
I.- Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior.
II.- Al que sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de las armas señaladas en el artículo anterior, y al que las importe, fabrique, regale o venda.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.
Artículo Reformado