Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 246

TITULO PRIMERO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA · CAPITULO I PORTACION, FABRICACION, IMPORTACION Y ACOPIO DE ARMAS PROHIBIDAS

ARTÍCULO 246.- Punibilidad.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a trescientos días multa;

I.- Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior.

II.- Al que sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de las armas señaladas en el artículo anterior, y al que las importe, fabrique, regale o venda.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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