ARTÍCULO 261 QUINQUIES.- Tipo y punibilidad.- Al que emplee a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, a formar parte de una asociación delictuosa, se le impondrá de diez a quince años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.
Artículo Adicionado