ARTÍCULO 274.- Sub-tipo y punibilidad.- Se aplicarán las sanciones de uno a seis años de prisión y hasta doscientos días multa al que:
I.- En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;
II.- Oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son; y
III.- Mantenga relaciones con los rebeldes, para proporcionarles noticias u otros informes que les sean útiles.