Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 301

TITULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 301.- Punibilidad.- Al servidor público que cometa el delito de concusión se le aplicarán las siguientes sanciones: Párrafo Reformado

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente a quinientos días de salario, al momento de cometerse el delito, o no sea evaluable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Párrafo Adicionado

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de salario al momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Párrafo Adicionado

Artículo Reformado 121

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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