ARTÍCULO 301.- Punibilidad.- Al servidor público que cometa el delito de concusión se le aplicarán las siguientes sanciones: Párrafo Reformado
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente a quinientos días de salario, al momento de cometerse el delito, o no sea evaluable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Párrafo Adicionado
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de salario al momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Párrafo Adicionado
Artículo Reformado 121