Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 317 BIS

TÍTULO TERCERO DE UN · CAPÍTULO SEGUNDO DENOMINADO “ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA” Y LA

ARTÍCULO 317 BIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 44, TOMO CXVII, SECCIÓN II, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2010, EXPEDIDO POR LA H. XIX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.

A R T Í C U L O T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.

DIP. ANTONIO RICARDO CANO JIMÉNEZ

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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