ARTÍCULO 319.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a seis años y cien a trescientos días multa: Párrafo Reformado
I. A quien sin derecho o autorización y con el propósito de lesionar el respeto o dignidad de una institución de seguridad o policial, obtener un beneficio indebido o cometer un delito, usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración, divisas, siglas, placas, credenciales de identificación, vehículos con balizaje, colores o equipamiento, tecnología de comunicación o sistemas de información de uso exclusivo de instituciones de seguridad o policiales.
Fracción Adicionada 130
II. A quien con el propósito de lesionar el respeto o dignidad de una institución de seguridad o policial, obtener un beneficio indebido o cometer un delito, usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración, divisa, siglas, placas, credenciales de identificación, vehículos con balizaje, colores o equipamiento, falsificados o con apariencia de ser de uso exclusivo de instituciones de seguridad o policiales. Fracción Adicionada
Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido servidor público o integrante de alguna institución de seguridad pública, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión. Párrafo Adicionado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 319; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 49, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2024, ÍNDICE, TOMO CXXXI, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor de las presentes reformas se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.
TERCERO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en las presentes reformas con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ 412
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. ALEJANDRA MARÍA ANG HERNÁNDEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL