Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 319

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPÍTULO VI USO INDEBIDO DE ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, INFORMACIÓN O TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 319.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a seis años y cien a trescientos días multa: Párrafo Reformado

I. A quien sin derecho o autorización y con el propósito de lesionar el respeto o dignidad de una institución de seguridad o policial, obtener un beneficio indebido o cometer un delito, usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración, divisas, siglas, placas, credenciales de identificación, vehículos con balizaje, colores o equipamiento, tecnología de comunicación o sistemas de información de uso exclusivo de instituciones de seguridad o policiales.

Fracción Adicionada 130

II. A quien con el propósito de lesionar el respeto o dignidad de una institución de seguridad o policial, obtener un beneficio indebido o cometer un delito, usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración, divisa, siglas, placas, credenciales de identificación, vehículos con balizaje, colores o equipamiento, falsificados o con apariencia de ser de uso exclusivo de instituciones de seguridad o policiales. Fracción Adicionada

Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido servidor público o integrante de alguna institución de seguridad pública, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión. Párrafo Adicionado

Artículo Reformado

ARTÍCULO 319; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 49, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2024, ÍNDICE, TOMO CXXXI, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor de las presentes reformas se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

TERCERO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en las presentes reformas con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

DADO en Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ 412

PRESIDENTA

(RÚBRICA)

DIP. ALEJANDRA MARÍA ANG HERNÁNDEZ

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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