Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 325

TITULO CUARTO DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO II FRAUDE PROCESAL

ARTÍCULO 325.- Tipo y punibilidad.- Al que simule un acto jurídico, o un acto o escritos judiciales o altere elementos de prueba y los presente en procedimiento jurisdiccional, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa de la que derive un beneficio indebido para sí o para otro, se le impondrá prisión de un año a seis años y hasta doscientos días multa.

Si del juicio que se sigue en contra de un depositario judicial, resultare como consecuencia el secuestro de una cosa embargada o depositada con anterioridad, cualquiera que sea la persona contra la cual se sigue el juicio, se presumirá que éste fue simulado.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.