Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 340

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES · CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 340.- Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que:

Párrafo Reformado 138

I.- Ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, autorice, ordene, emita, despida o descargue en la atmósfera, gases, humos, polvos, líquidos o partículas contaminantes provenientes de fuentes fijas de competencia estatal o municipal;

II.- Ilícitamente realice, ordene o autorice la descarga o depósito de aguas residuales, químicos o bioquímicos, desechos, residuos o sustancias contaminantes en el territorio del Estado o en aguas de competencia estatal o municipal que rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas estatales vigentes; y

III.- Ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, o violentando las normas de seguridad u operación aplicables, realice, ordene o autorice la realización de actividades riesgosas en los términos de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California y su reglamento.

Cuando las actividades a que se refiere esta fracción se lleven acabo en un centro de población, se elevará la pena hasta tres años más de prisión y la multa de cien hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Párrafo Reformado

Las mismas penas se impondrán a quien auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques del Estado, derivados de la comisión de las conductas previstas en la fracción III de este artículo, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra.

En el caso de que las actividades descritas en las fracciones I y II anteriores se lleven a cabo en un área protegida de competencia estatal, se elevará la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Párrafo Reformado

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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