Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 342 QUINQUIES

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES · CAPÍTULO II MALTRATO O CRUELDAD ANIMAL

ARTÍCULO 342 QUINQUIES.- Se exceptúan de las disposiciones de este capítulo, las corridas de toros, novillos y festivales taurinos, así como las faenas camperas como tientas y acoso y derribo, necesarias para el ganado de lidia. En igual forma, las peleas de gallos, charreadas, jaripeos, coleadores.

Asimismo, se exceptúa la caza, la pesca, las buenas prácticas pecuarias, las de control animal y salubridad llevadas a cabo por autoridad competente, así como las actividades científicas, de investigación y demás similares, siempre que se realicen en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo Adicionado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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