ARTÍCULO 342 QUINQUIES.- Se exceptúan de las disposiciones de este capítulo, las corridas de toros, novillos y festivales taurinos, así como las faenas camperas como tientas y acoso y derribo, necesarias para el ganado de lidia. En igual forma, las peleas de gallos, charreadas, jaripeos, coleadores.
Asimismo, se exceptúa la caza, la pesca, las buenas prácticas pecuarias, las de control animal y salubridad llevadas a cabo por autoridad competente, así como las actividades científicas, de investigación y demás similares, siempre que se realicen en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
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