ARTÍCULO 46.- Terceros con derecho a la reparación del daño.- Además, quienes hubieran erogado gastos que conforme a esta Ley deban ser a cargo del obligado a la reparación del daño, tendrán derecho a que se les resarzan, así como también los perjuicios derivados de estos gastos.
Artículo 46
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV SANCION PECUNIARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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