Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 60

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO III TRATAMIENTO PARA DEPENDIENTES A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 60.- Tratamiento para dependientes a las bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos.- Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca a la inclinación o al abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos o substancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, en términos de los dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en los casos que proceda, por lo dispuesto por la Ley que Establece las Bases de Operación de la Justicia Terapéutica para el Estado de Baja California.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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