ARTÍCULO 60.- Tratamiento para dependientes a las bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos.- Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca a la inclinación o al abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos o substancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, en términos de los dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en los casos que proceda, por lo dispuesto por la Ley que Establece las Bases de Operación de la Justicia Terapéutica para el Estado de Baja California.
Artículo Reformado