Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 82

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VI PUNIBILIDAD EN CASO DE CONCURSO DE DELITOS, DELITO CONTINUADO Y

ARTÍCULO 82.- Aplicación de la pena en caso de concurso ideal.- En caso de concurso ideal, a que se refiere el artículo 22 se aplicarán las penas correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, sin que pueda exceder de los máximos señalados en los títulos tercero y cuarto .

Aplicación de la pena en caso de concurso real. En caso de concurso real, se impondrá la pena del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en el título tercero .

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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