ARTÍCULO 93.- Obligaciones del imputado en la suspensión.- Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento :
I.- Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;
II.- Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la Autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia;
III.- Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;
IV.- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica; y
V.- Cumplir con las modalidades que le imponga el tratamiento para dependientes de bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos apercibido respecto de su incumplimiento.
VI.- Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.
Artículo Reformado