Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 93

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VIII SUSPENSION CONDICIONAL

ARTÍCULO 93.- Obligaciones del imputado en la suspensión.- Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento :

I.- Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;

II.- Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la Autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia;

III.- Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;

IV.- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica; y

V.- Cumplir con las modalidades que le imponga el tratamiento para dependientes de bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos apercibido respecto de su incumplimiento.

VI.- Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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