Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 154

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 154.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, Municipios, organismos descentralizados, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa, se impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando el monto de lo dispuesto no exceda de mil veces el salario o no sea valuable, prisión de dos a seis años, multa de ochenta a doscientas veces el salario, inhabilitación de seis meses a tres años para desempeñar otro empleo, cargo o función pública y destitución en su caso.

II.- Cuando exceda del monto señalado en la fracción anterior, la prisión será de seis a quince años, multa de cien a trescientas veces el salario, inhabilitación de tres a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o función pública y destitución en su caso.

También se considera peculado el hecho de que un servidor público utilice indebidamente fondos públicos para promover la imagen política o social, propia o ajena, o para denigrar a cualquier persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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