Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 157

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO XII EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES

ARTÍCULO 157.- Ejerce abusivamente sus funciones y será castigado con la misma pena que se castiga el delito de trafico de influencias:

I.- El Servidor Público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico, que produzca algún beneficio económico al propio servidor público, a su cónyuge, concubino o concubina, o para cualquiera de sus parientes en los grados previstos por el Código Civil para el Estado ó para cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

II.- El Servidor Público que, valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones ó enajenaciones ó adquisiciones, o cualquier otro acto jurídico, que le produzca algún beneficio económico indebido al propio servidor público, o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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