ARTÍCULO 157.- Ejerce abusivamente sus funciones y será castigado con la misma pena que se castiga el delito de trafico de influencias:
I.- El Servidor Público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico, que produzca algún beneficio económico al propio servidor público, a su cónyuge, concubino o concubina, o para cualquiera de sus parientes en los grados previstos por el Código Civil para el Estado ó para cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
II.- El Servidor Público que, valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones ó enajenaciones ó adquisiciones, o cualquier otro acto jurídico, que le produzca algún beneficio económico indebido al propio servidor público, o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.