ARTÍCULO 170.- Al que ultraje o hiciere violencia a un servidor público en el acto de ejercer legítimamente sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta por cincuenta días, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.
Los ultrajes hechos a la legislatura, a un tribunal o a cualquier institución pública, se sancionarán con prisión de uno a tres años y multa hasta por cien días.