ARTÍCULO 175.- La violación del arraigo se considerará como un delito de desobediencia a la autoridad judicial y se castigará con pena de uno a cinco años de prisión y multa hasta doscientos días de salario. Mientras subsista la violación no empezará a correr la prescripción de la acción y se considerará como delito permanente para los efectos de la flagrancia.
Artículo 175
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN · CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA A UN MANDATO DE AUTORIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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