ARTÍCULO 195.- Se impondrá de uno a nueve años de prisión y multa de hasta cinco mil días de salario, a quien sin consentimiento de la persona o empresa autorizada y fuera de los casos de competencia federal:
I.- Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para la disposición de efectivo;
II.- Adquiera, utilice o posea tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III.- Acceda ilegalmente a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
IV.- Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como información sustraída, de esta forma;
V.- A quien posea, utilice, adquiera o enajene cualquiera de los objetos o documentos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que fueron falsificados; y
VI.- A los dueños de imprentas o técnicos que elaboren documentos oficiales, no teniendo facultad para hacerlo.
Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente, placas, engomados, tarjetas de circulación o cualquier otro documento oficial que sirva para identificar vehículos o remolques, se le impondrá de dos a diez años de prisión y hasta trescientos días de multa.