ARTÍCULO 20.- Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observándose supletoriamente las disposiciones conducentes de este código.
Artículo 20
TÍTULO PRIMERO ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO V LEYES ESPECIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.