Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 270

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS

ARTÍCULO 270.- Se dá la traición, cuando se quebranta la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que ésta debía esperar en razón de sus vínculos de parentesco, gratitud o amistad con el delincuente o cualquiera otra relación que inspire confianza, siempre que éste se haya aprovechado intencionalmente de estas circunstancias.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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