ARTÍCULO 292.- La reparación del daño en los casos de estupro, incluirá el pago de alimentos para la mujer y los hijos, si los hubiere, observándose la forma y términos establecidos en el código civil. La declaración judicial que determine la paternidad, será inscrita en el Registro Civil por orden del Juez penal, pero el responsable no tendrá el ejercicio de la patria potestad. 66
Artículo 292
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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