Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 300

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTICULO 300.- Al que se le impute el delito de robo simple, y acredite haber tomado la cosa con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión y multa hasta por cincuenta días de salario, siempre que no se haya negado a devolverla, si se le requirió para ello. Como parte de la reparación del daño pagará, además al ofendido, el doble del alquiler o interés de la cosa, por todo el tiempo que la haya retenido. 68

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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