Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 169

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO II INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO

Artículo 169.- En caso de que el suicida a que se refiere el artículo anterior sufriere una enfermedad grave que lo conduciría a su muerte, o le produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, quien lo ayude al suicidio será castigado con prisión de uno a cuatro años y de ochenta a ciento sesenta días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.