Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 184

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO IV

Artículo 184.- De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte, o haga esto último por descuido. 53

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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