Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 187

TÍTULO SEGUNDO DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO I OMISIÓN DE AUXILIO

Artículo 187.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará de seis meses a cinco años de prisión, de cuarenta a ciento ochenta días multa, pérdida a los derechos de familia y de heredar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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