Artículo 226.- Se aplicarán de cuatro a ocho años de prisión y de ciento sesenta a doscientos cuarenta a días multa, a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada sin autorización legal.
Artículo 226
TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO · CAPÍTULO ÚNICO REVELACIÓN DE SECRETOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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