Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 259

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO IX DELITOS COMETIDOS CONTRA LOS TRABAJADORES

Artículo 259.- Se aplicará de seis meses a seis años de prisión y de cuarenta a doscientos días multa, al patrón que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le correspondan por las labores que ejecute, o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente le entregue. Las mismas penas se impondrán al patrón cuando:

I. Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores por concepto de multa, deuda o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente.

II. Obligue a los trabajadores a laborar jornadas que excedan de las permitidas por la Ley Federal del Trabajo.

III. Obligue a los trabajadores a laborar en condiciones insalubres o peligrosas o en horario nocturno a las mujeres o a jóvenes menores de dieciséis años.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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