Artículo 289.- Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa, al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación:
I. Obstaculizando alguna vía local de comunicación.
II. Modificando o alterando el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda su potencia, velocidad o seguridad.
III. Secuestrando o reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga, o cualquier otro medio local de comunicación. Cuando el secuestrador fuese el propio conductor o empleado del servicio, será también destituido de su oficio y suspendido de seis meses a cuatro años para desempeñar empleo dentro del ramo. 80
Si el secuestrador lo fuese el concesionario, también perderá la concesión y será suspendido de seis meses a cuatro años para obtener otra en el mismo ramo .