Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 301

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS

Artículo 301.- Se aplicará de uno a cinco años de prisión y de ochenta a ciento ochenta días multa, al que para obtener un beneficio o causar un daño:

I. Haga constar en un documento privado, la falsa transmisión de un derecho real.

II. Altere, modifique, oculte o destruya un documento privado auténtico y veraz.

III. Le atribuya a un tercero, en un documento privado, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la autenticidad del documento o para la existencia o validez del acto. La misma sanción se aplicará al tercero, si se actúa en su representación o con su consentimiento. 83

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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