Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 360

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASESORÍA ILEGÍTIMA A LITIGANTES

Artículo 360.- Se impondrá de dos a ocho años de prisión, de ciento veinte a doscientos cuarenta días multa, destitución y suspensión por igual término, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que:

I. Ponga injustificadamente en libertad a un detenido.

II. Permita fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén privadas de la libertad.

III. Sin causa fundada, no cumpla una disposición de su superior competente y que le haya sido legalmente notificada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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