Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 389

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ULTRAJE O USO INDEBIDO DE INSIGNIAS PÚBLICAS

Artículo 389.- Al que ultraje las insignias del Estado o de un Municipio o de cualesquiera de sus instituciones, o haga uso indebido de ellos, se le aplicará de treinta a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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