TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ULTRAJE O USO INDEBIDO DE INSIGNIAS PÚBLICAS
Artículo 389.- Al que ultraje las insignias del Estado o de un Municipio o de cualesquiera de sus instituciones, o haga uso indebido de ellos, se le aplicará de treinta a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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