ARTÍCULO 111 (Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena) . La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá:
I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluídas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años.
Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa.
II. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.