ARTÍCULO 166. Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo 165, cuando la privación de la libertad se realice en contra de un menor de edad ó de quien por cualquier causa no tenga capacidad de comprender ó resistir la conducta, con el propósito de obtener un lucro por su venta o entrega.
Artículo 166
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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