ARTÍCULO 172. Si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad.
Si la sustracción tiene como propósito incorporar a la persona a círculos de corrupción de menores, la mendicidad o traficar con sus órganos, las penas se aumentarán en un tanto.
ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 172 del Código Penal para el Distrito Federal
TRANSITORIOS.
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ, PRESIDENTE.- DIP. ORLANDO ANAYA GONZÁLEZ, SECRETARIO.- DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA. 175
G.O.D.F. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL