ARTÍCULO 176 . Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
(REFORMA G.O.CDMX 5 DE ABRIL DE 2017)
Para los efectos de este artículo, se entiende por acto sexual, cualquier acción dolosa, son sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.