ARTÍCULO 18 (Dolo y Culpa) . Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. 4
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización.
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.