Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 189 BIS

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 189 BIS.Comete el delito de lenocinio de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, al que:

I. Explote su cuerpo, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. Induzca a que comercie sexualmente con su cuerpo o facilite los medios para que sea prostituida, y

III. Regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de dos mil quinientos a cinco mil días de multa, así como clausura definitiva y permanente de los establecimientos descritos en la fracción III.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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