Artículo 211 Ter.- Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo Ia vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.
(ADICIONADO G.O.CDMX. 18 DE OCTUBRE DE 2018)
ARTÍCULO 211 TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
SEGUNDO.- Se adición un Capítulo IV, al Título Décimo Segundo y un artículo 211 Ter, al Código Penal para el Distrito Federal.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa de Distrito Federal, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JESÚS CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA. 167
G.O. 11 DE ABRIL DE 2014.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL