ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:
I. Se deroga;
(REFORMADA, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;
(REFORMADA, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y
(REFORMADA, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
IV. Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
(REFORMADO G.O. CDMX 01 DE AGOSTO DE 2019)
Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento, mismo valor que será considerado para efectos de la reparación integral del daño.
ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 220, del Código Penal para el Distrito Federal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, PRESIDENTA.- DIP. BERTHA ALICIA CARDONA, SECRETARIA.- DIP. RODOLFO ONDARZA ROVIRA, SECRETARIO.- (Firmas)
G.O.D.F. 22 DE AGOSTO DE 2014.
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN