ARTÍCULO 263. Se impondrán prisión de uno a seis años y de cien a mil días multa, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.
Artículo 263
TITULO DÉCIMO OCTAVO 78 · CAPÍTULO III ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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