ARTÍCULO 267. Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE ENERO DE 2014)
I. Al (sic) servidor público que ilegalmente: 82
(REFORMADO, G.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017) a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio de la Ciudad México;
(REFORMADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2004) b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
(REFORMADO, G.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017) c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública de la Ciudad de México;
(REFORMADO, G.O. 10 DE ENERO DE 2014) d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos y,
(ADICIONADO, G.O. 10 DE ENERO DE 2014) e) Expida, otorgue o permita el otorgamiento o la expedición de certificados, autorizaciones o licencias en materia de uso del suelo, construcción o inmuebles;
II. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
(ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], G.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
III. Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Ciudad de México, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
A.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los beneficios que obtenga, y
B.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los beneficios que obtenga, la oculte.
(REFORMADO, G.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017) 83
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y una multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(ADICIONADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2011)
Si la conducta que se señala en la fracción II se hiciere en perjuicio de la protección de la vida, bienes y entorno de la población, la pena será de tres a siete años de prisión y de mil a diez mil días multa.