Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 272

TITULO DÉCIMO OCTAVO 78 · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 272. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes sanciones:

(REFORMADA, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa; o

(REFORMADA, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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